Tras la aprobación del proyecto en el Parlamento de Uruguay en octubre, con el respaldo de legisladores de los tres principales partidos, Uruguay se convirtió en el primer país de la región en sancionar una ley que regula el acceso a la “muerte digna”. Si bien el Poder Ejecutivo la promulgó rápidamente, desde entonces no se habían registrado avances concretos sobre su implementación para personas mayores de edad que padecen enfermedades terminales incurables o irreversibles y desean acceder a la eutanasia.
En las últimas horas, autoridades del gobierno informaron que una comisión técnica trabaja en los aspectos administrativos y sanitarios necesarios para poner en marcha la normativa. El diputado del Frente Amplio, Federico Preve, explicó en declaraciones a Telenoche que uno de los puntos centrales es definir el procedimiento formal y los formularios que deberán completarse.
También se analiza el lugar donde podrá realizarse el procedimiento, que podría ser tanto un centro de salud como el domicilio del paciente, siempre que se cumplan las condiciones previstas y exista coordinación con el sistema mutual y la Administración de Servicios de Salud del Estado.
Otro de los ejes en estudio es la determinación de los fármacos y las vías de administración que se utilizarán. Según indicó Preve, se trata de medicamentos conocidos por el cuerpo médico, utilizados en combinaciones específicas para estos procesos.
El protocolo —que se prevé esté listo para su reglamentación en abril— incluirá cada paso del procedimiento, mecanismos de control y la integración de los equipos de salud intervinientes, con el objetivo de brindar garantías tanto a pacientes como a prestadores.
La ley establece que la eutanasia será realizada por un médico, o por su indicación, para provocar la muerte de una persona que cumpla con los requisitos: ser mayor de edad, estar psíquicamente apta y atravesar una enfermedad incurable e irreversible o padecimientos que generen sufrimientos insoportables con deterioro grave de su calidad de vida.
La solicitud deberá presentarse por escrito ante un médico. Luego se verificará que la decisión sea libre, seria y firme, con la confirmación de un segundo profesional y la ratificación del paciente ante testigos. La normativa contempla la objeción de conciencia médica, aunque obliga a las instituciones a garantizar la prestación mediante otros profesionales.
La información fue publicada por Ámbito y replicada por APFDigital.



