Un juez declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral y la ley ya genera sus primeros conflictos

La reforma laboral aprobada por el Congreso ya comenzó a generar sus primeras repercusiones en la Justicia y en los conflictos sindicales. Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos de la nueva normativa, mientras que en San Juan la ley fue aplicada por primera vez para suspender un paro docente.

El fallo fue dictado por el juez Ricardo Gileta, quien cuestionó el artículo 55 de la reforma laboral, que establece el mecanismo para actualizar los créditos en juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Según la norma, la actualización de las deudas laborales debe tomar como referencia las tasas de interés del Banco Central, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. De acuerdo con especialistas, ese sistema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores en comparación con los criterios aplicados anteriormente por varios tribunales.

En el caso analizado, el magistrado ordenó recalcular la deuda aplicando el mecanismo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el capital se actualice según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que se agregue un 3% mensual desde la mora hasta el pago.

En su resolución, el juez sostuvo que aplicar criterios distintos para juicios nuevos y para causas que ya estaban en trámite vulnera el principio de igualdad ante la ley. Además, remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con protección especial dentro del derecho laboral.

Mientras tanto, la reforma también tuvo su primera aplicación directa en un conflicto gremial. La provincia de San Juan suspendió un paro docente previsto para el 11 y 12 de marzo tras aplicar la nueva normativa que establece a la educación como servicio esencial.

La medida de fuerza había sido convocada por los sindicatos UDAP, UDA y AMET en medio de negociaciones salariales con el gobierno provincial. Sin embargo, tras una intimación de la Subsecretaría de Trabajo, los gremios decidieron levantar el paro y realizar en su lugar una Marcha de Antorchas como forma de protesta.

La ley, vigente desde el 6 de marzo de 2026, establece que cualquier huelga en servicios esenciales debe garantizar al menos el 75% de la prestación y exige que los sindicatos presenten previamente un plan que detalle cómo se cumplirá con ese servicio mínimo.

Fuente: BAE Negocios