El Senado aprobó y convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el Gobierno, tras su paso por Diputados y con la eliminación del artículo 44 referido a licencias por enfermedad. La nueva normativa introduce cambios en indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, salarios atados a productividad y derecho a huelga, entre otros puntos clave.
Uno de los ejes centrales es la modificación en el cálculo de las indemnizaciones por despido. Se mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Sin embargo, se excluyen conceptos que no se pagan mensualmente, como el aguinaldo y premios extraordinarios, lo que puede reducir el monto final.
Además, se fija un tope máximo de hasta tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable y un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual o, en ningún caso, inferior a un mes de sueldo. El cobro de la indemnización implicará el cierre de futuros reclamos por el mismo despido, salvo causas penales.
La ley habilita también la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que las empresas deberán constituir en entidades financieras para afrontar eventuales despidos. El aporte obligatorio será del 1% de la masa salarial para grandes compañías y del 2,5% para pymes, con posibilidad de incrementos. Si el fondo no alcanza, el empleador deberá cubrir la diferencia.
Otro punto novedoso es que las indemnizaciones fijadas por sentencia podrán pagarse en cuotas: hasta seis en grandes empresas y hasta doce en pymes, con actualización por inflación e interés adicional del 3% anual.
En cuanto a los contratos a plazo fijo y eventuales, se aplicará el mismo criterio indemnizatorio, considerando la antigüedad que el trabajador habría tenido hasta el vencimiento del contrato.
Sobre la aplicación en el tiempo, especialistas señalan que la nueva fórmula regirá para todos los despidos que se produzcan luego de la entrada en vigencia de la ley, aunque la relación laboral haya comenzado antes. Si el despido ocurrió previamente, se mantiene el régimen anterior.
Otros cambios relevantes:
• Salarios atados a productividad: podrán acordarse aumentos vinculados al rendimiento individual o por actividad, incluso con posibilidad de pago en dólares si ambas partes lo pactan.
• Jornada laboral: el límite diario podrá extenderse hasta 12 horas con 12 de descanso, y se habilita el banco de horas para compensar extras con francos.
• Vacaciones: podrán fraccionarse con un mínimo de 7 días y acordarse fuera del período tradicional de verano (1 de octubre al 30 de abril).
• Contribuciones patronales: habrá incentivos y reducciones para fomentar el empleo registrado.
• Derecho a huelga: se fijan porcentajes mínimos de prestación en servicios esenciales (75%) y trascendentales (50%).
• Cuota sindical y aportes solidarios: seguirán siendo obligatorios, con un tope del 2% del salario mensual por dos años.
Con estos cambios, el nuevo marco laboral redefine la forma de calcular despidos, organizar la jornada y acordar salarios, generando un fuerte impacto tanto en empresas como en trabajadores.
FUENTE EL ONCE



