Rechazada la Impugnación Extraordinaria en la Causa de Enriquecimiento Ilícito contra Sergio Urribarri

La Cámara de Casación Penal de Paraná ha rechazado la impugnación extraordinaria presentada por los abogados defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri contra una resolución del mismo tribunal que respaldó una decisión judicial que autorizaba la modificación en la apertura de la causa por supuesto enriquecimiento ilícito que está siendo llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal.

El conflicto se originó a raíz de una resolución emitida el 17 de mayo por el juez de Garantías, Julián Vergara, en la que se desestimó la solicitud de nulidad de la apertura de la causa y su modificación por parte de la Fiscalía, solicitada por las defensas. Además, el juez no aceptó la petición de declarar la insubsistencia de la acción penal debido a la supuesta violación de los plazos procesales, ni tampoco la solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Esta decisión fue confirmada el 7 de junio por el juez de juicio, Gervasio Pablo Labriola.

El 21 de septiembre pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró “inadmisible” un recurso presentado por la defensa del exgobernador contra las decisiones de los jueces Vergara y Labriola.

En el caso de enriquecimiento ilícito, Urribarri cuenta con la defensa de Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen; el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros está representado por los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez, mientras que el tercer implicado, Rubén Ángel Martínez, tiene como abogados a Candelario Pérez y Tomás Vírgala.

Las defensas argumentan que se debe declarar “la prescripción de la acción penal, ya que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 62 de nuestro Código Penal”. La causa se inició en 2015 a raíz de una denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Además, argumentan que el Ministerio Público Fiscal no ha respetado el plazo razonable para llevar a cabo la investigación, considerando que esto constituye una causal para la insubsistencia de la acción penal. Otro punto de crítica es la modificación en la apertura de la causa, que según las defensas, viola el derecho de defensa y el debido proceso legal. Sostienen que la Fiscalía ha vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, el derecho de defensa y el debido proceso legal.

Tanto el juez de garantías como el juez de juicio han concluido que la causa por enriquecimiento que involucra a Urribarri no ha prescrito a pesar de estar en curso durante 7 años. Argumentan que la prescripción comenzó a correr a partir de mediados de 2022, cuando el exgobernador dejó de ocupar cargos públicos tras su renuncia al cargo de embajador en Israel. La Justicia considera que la prescripción no comenzó antes de ese momento.

Además, los jueces no creen que la Fiscalía haya excedido los plazos procesales para la investigación, ya que aún no se ha realizado la declaración indagatoria, que se programó por primera vez para este miércoles, cuando Urribarri fue citado por la Fiscalía. También respaldan la modificación en la apertura de la causa, argumentando que es jurídicamente válida, ya que es una facultad de la Fiscalía resolver realizar modificaciones.

La Cámara de Casación Penal ha respaldado la posición de los jueces y ha rechazado la impugnación extraordinaria presentada por los defensores, lo que significa que deberán llevar el caso a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja.

En su fallo, la Cámara de Casación destacó que los fundamentos dados en el caso no indican la existencia de una resolución nula por falta de fundamentación ni una violación de derechos fundamentales. Argumenta que la decisión no está afectada por vicios como arbitrariedad o contradicción, y que los fundamentos presentados por los impugnantes son similares a los argumentos previamente esgrimidos. El fallo se dio a conocer el viernes 27

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