Nuevo Decreto del Gobierno: Cambios en la Libre Elección de Obra Sociales para Pequeños Contribuyentes

El Decreto 955/2024, emitido por el gobierno de Javier Milei, introduce importantes modificaciones en la normativa de libre elección de obras sociales para pequeños contribuyentes, con el objetivo de brindar “mayores opciones y transparencia”.

Con esta disposición, se establece un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” bajo la Superintendencia de Servicios de Salud. Este registro incluirá a las entidades de salud autorizadas para atender a los pequeños contribuyentes que se adhieran al Régimen Simplificado, garantizando una gestión más ordenada y accesible.

Los afiliados podrán elegir su obra social cada doce meses y acceder progresivamente a coberturas adicionales, como las ofrecidas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). Además, los cambios en la obra social se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, asegurando la estabilidad en la cobertura médica para las familias de los contribuyentes.

Objetivo: “Mayor Transparencia y Acceso a la Salud”

El registro busca mejorar la transparencia y gestión del acceso a la cobertura médico-asistencial. Esta normativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un nuevo rumbo en la política de salud del país. Con estas medidas, el gobierno espera incrementar la competencia entre las obras sociales y ofrecer a los pequeños contribuyentes una variedad de opciones que se ajusten a sus necesidades.

Principales Cambios:

  1. Registro de Agentes de Salud: Se crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” para entidades que prestan servicios a pequeños contribuyentes, facilitando el acceso a opciones más transparentes y efectivas.
  2. Libre Elección de Obra Social: El Decreto N° 504/1998, ahora modificado por el Decreto 955/2024, establece que la elección de la obra social será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, con un período mínimo de permanencia de 12 meses antes de poder realizar un cambio.
  3. Acceso Progresivo a la Cobertura: Se definen los plazos para acceder a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al Régimen Simplificado. A los seis meses, los beneficiarios tendrán acceso a prestaciones adicionales a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.
  4. Transparencia y Previsibilidad: Se busca optimizar la administración del sistema y garantizar el acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes. El decreto asegura que los derechos y obligaciones de los afiliados previos no se verán afectados. (Con información de NA)

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