Modificación del Parámetro de Residencia para Cobrar Asignaciones Familiares

A partir de hoy, la ANSES establece un nuevo criterio de residencia para la percepción de asignaciones familiares.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la resolución 219/2024 publicada en el Boletín Oficial, ha dispuesto que no se considerará cumplido el requisito de residencia en el país si el titular de la prestación se ausenta de la República Argentina por un período superior a 90 días corridos. Esta medida busca asegurar que los beneficiarios de las asignaciones cumplan efectivamente con los requisitos de residencia establecidos por la Ley 24.714.

La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará utilizando la información disponible en las bases de datos de la ANSES y la proporcionada por la Dirección Nacional de Migraciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente.

Detalles de la Aplicación del Plazo

Para la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión aplicará si la persona titular o su cónyuge se ausentan del país simultánea o alternadamente y de manera continuada. En cuanto a la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, la suspensión se ejecutará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada del país por 90 días. Para la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión se producirá si la persona titular se ausenta del país por el mismo periodo.

Esta resolución deroga la disposición anterior que permitía una ausencia del país de hasta 180 días corridos, adecuando el control de residencia a un plazo más restrictivo de 90 días, con el objetivo de reforzar el cumplimiento del espíritu de la ley que protege a los sectores de menores ingresos.

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