Milei exime a eventos privados del pago a SADAIC por música con nueva normativa de propiedad intelectual

El Gobierno argentino, mediante el Decreto 765/2024, actualizó la normativa que regula la propiedad intelectual, introduciendo cambios significativos para adaptarla a las realidades actuales. Entre las modificaciones destacadas, se encuentra la exclusión de los eventos privados del pago de derechos a SADAIC por la ejecución de música, en un esfuerzo por ajustar la protección de los derechos de autor a los contextos modernos.
La normativa redefine el concepto de “ejecución pública” para incluir únicamente los eventos en espacios de acceso público, dirigidos a una pluralidad de personas, ya sea en vivo o a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales. Según el nuevo artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, que regula la Ley N° 11.723, se establece que: “La ejecución pública es aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. En contraste, las ejecuciones en eventos privados y de acceso restringido no serán consideradas públicas, eximiéndolas del pago a SADAIC.
El artículo 35 de la normativa también fue actualizado, requiriendo ahora autorización expresa de los titulares de derechos, sus derechohabientes, representantes o sociedades de gestión colectiva para cualquier ejecución pública o transmisión de obras musicales, cinematográficas y fonogramas, con excepciones para usos didácticos en establecimientos educativos y conmemoraciones patrióticas.
Esta actualización, que no se realizaba desde 1945, busca reflejar los cambios en la forma de acceso y consumo de obras artísticas y culturales debido a los avances tecnológicos, asegurando así una compensación adecuada para los autores y titulares de derechos.