El Gobierno nacional oficializó cambios clave en el sistema de control de equipajes para los viajes en colectivos de larga distancia. A través de la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, se creó el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que permite a las empresas elegir libremente cómo identificar valijas y bultos.
La medida elimina la obligación de utilizar las tradicionales etiquetas de papel con diseño estatal y habilita la implementación de herramientas tecnológicas más modernas, siempre que garanticen la seguridad y la vinculación del equipaje con cada pasajero.
Entre las opciones habilitadas se encuentran el uso de códigos QR o electrónicos asociados al pasaje, códigos impresos en el boleto, registros digitales integrados al sistema de venta, etiquetas propias de cada empresa u otros dispositivos que aseguren una trazabilidad clara e inequívoca.
Desde la Secretaría de Transporte aclararon que, más allá del método elegido, los sistemas deberán ser inviolables y compatibles con los dispositivos utilizados en la región y en los servicios internacionales hacia países limítrofes.
En cuanto a los derechos de los usuarios, se mantendrán vigentes las indemnizaciones por pérdida o rotura de equipaje establecidas en la Resolución 47/1995. Las empresas deberán conservar los datos necesarios para facilitar reclamos y entregar comprobantes correspondientes.
No obstante, la nueva normativa advierte que el equipaje que no cuente con un sistema de identificación y seguridad no podrá ser transportado. En esos casos, si el bulto no está registrado, el pasajero perderá el derecho a futuras compensaciones.
La medida se enmarca en los lineamientos del DNU 70/2023 y mantiene el rol de control del Estado a través de la CNRT, que pasará a fiscalizar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema, y no el diseño específico de las etiquetas.
El nuevo régimen entrará en vigencia dentro de 60 días. Durante ese plazo, las empresas deberán adaptar sus sistemas e informar con al menos 30 días de anticipación a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor qué mecanismo adoptarán, bajo apercibimiento de sanciones.
Fuente APFDigital




