El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Concordia y dejó sin efecto la sentencia dictada en los tribunales locales que ordenaba la restitución de un trabajador contratado.
En su resolución, el máximo tribunal provincial recordó que la estabilidad en el empleo público solo se adquiere mediante concurso, tal como lo establece la Constitución Provincial y la Ley 10027, que exige igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación en el ingreso.
Bajo ese marco legal, los jueces concluyeron que el demandante no revestía la condición de empleado público, por lo que no tenía derecho a la reinccorporación solicitada. Además, señalaron que la acción de amparo presentada no resultaba procedente.
La sentencia fue dictada este jueves 26 de febrero y no sienta precedente para eventuales planteos similares contra el municipio.



