La Justicia de Entre Ríos declara inconstitucionalidad en resoluciones sobre agroquímicos tras amparo ambiental

La Justicia entrerriana resolvió declarar parcialmente inconstitucionales dos resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos, en respuesta a un amparo presentado por ciudadanos de la provincia. La medida afectaba las distancias de fumigación establecidas, las cuales eran cuestionadas por los perjudicados.
En el marco del legajo “Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental” (Expte. nº 1869), el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras, resolvió hacer lugar parcialmente al amparo, decretando la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 47/04 y N° 49/04 de la Subsecretaría.
Estas resoluciones establecían distancias de fumigación que fueron rechazadas por los perjudicados. En concreto, limitaban el uso de agroquímicos a 50 metros de caseríos lindantes a lotes de uso productivo y suspendían las aplicaciones terrestres en una distancia de 50 metros entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente, extendiéndose a 100 metros en caso de presencia de viviendas o cursos de agua.
La resolución judicial dispuso la aplicación de las previsiones del Decreto 2239/19 en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos en el lote denominado “Tierra Alta I” ubicado en Colonia Ensayo Departamento Diamante. Se estableció esta medida hasta que el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde la cuestión a través de la legislación correspondiente.
El amparo fue presentado para cesar una actividad contaminante en el Loteo Tierra Alta, relacionada con fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las adyacencias de la zona. El grupo de vecinos actuó como actores en el proceso, alegando legitimación por su calidad de habitantes afectados.
El amparo se dirigió contra el titular del predio, Cesar Gabriel Haberkon, y la Sra. Sonia Roskopf, solicitando que se abstengan de fumigar a una distancia menor a los 1100 metros desde el límite del Loteo. La presentación argumentó la necesidad de prohibir las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites del mencionado Loteo Urbanístico, basándose en los efectos negativos comprobados de la actividad agrobiotecnológica en el entorno.
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