Jueza Suspende Capítulo Laboral del DNU de Milei por Medida Cautelar de la Federación Única de Viajantes de Comercio

La jueza Nacional del Trabajo, Silvia Garzini, ha hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina para suspender la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei. La decisión sigue al planteo de la Federación, que argumentó que el DNU incluía “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546”.
La jueza Garzini respaldó su decisión citando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la semana pasada, que suspendió el capítulo laboral del DNU en un caso iniciado por la CGT.
En su resolución, la jueza Garzini ordenó “hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones”.
La ley 14.546 regulaba la actividad específica de los viajantes de comercio y fue derogada por el DNU del presidente Milei. La jueza expresó que la derogación se realizó sin evidencia de que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera afectar de manera trascendental en el ámbito social y económico.
Esta medida cautelar es la tercera concedida por ese tribunal en relación con el DNU de Milei. En los anteriores casos, se consideró necesario suspender el capítulo laboral del DNU hasta que se analice su contenido de fondo.