Fallo clave obliga a incluir sumas “no remunerativas” en las indemnizaciones por despido

Un fallo reciente de la Cámara Nacional del Trabajo podría cambiar el modo en que se calculan los sueldos y las indemnizaciones en las Estaciones de Servicio. La Justicia determinó que los pagos considerados “no remunerativos” deben incluirse en la base de cálculo para las indemnizaciones, ya que constituyen parte del salario real de los trabajadores.
El caso involucró a una empleada despedida sin causa en 2013, cuya liquidación final excluyó conceptos que se le pagaban de forma regular, aunque bajo la etiqueta de “no remunerativos”. La sentencia reconoció que esos montos, como el adicional por “tolerancia horaria” establecido en el convenio colectivo del sector, deben ser tratados como salario, ya que se vinculan directamente con la prestación habitual de tareas.
El fallo también rechazó el argumento de la empresa que pretendía evitar el pago de multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Según la Cámara, dichas sanciones estaban vigentes al momento del despido y deben aplicarse para asegurar una reparación integral.
Otro punto relevante de la sentencia fue la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que imponen un criterio de nominalismo para calcular los créditos laborales. En su lugar, se dispuso utilizar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, más un interés anual del 3%.
El fallo genera preocupación en el sector por su posible impacto económico, especialmente en despidos de larga antigüedad o en empresas con esquemas salariales fragmentados. Actualmente, muchas estaciones liquidan conceptos como viáticos, premios o adicionales por fuera del sueldo básico, sin incorporarlos al cálculo indemnizatorio. La Justicia ahora advierte que toda suma habitual, independientemente de su denominación, debe considerarse parte del salario legal.