Entre Ríos prohíbe la pesca del dorado: excepciones, multas y controles

Ya está en vigencia la reglamentación de la Ley Provincial N° 11.174, que prohíbe la pesca, acopio, venta, tenencia y transporte del dorado en Entre Ríos. Esta normativa, recientemente aprobada por el gobierno provincial, declara al dorado como especie de interés turístico y establece un estricto régimen de control, excepciones y sanciones.

El Ministerio de Desarrollo Económico será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley, con apoyo de la Policía de Entre Ríos, la Prefectura, inspectores municipales y guardas de pesca honorarios.

❗¿Cuáles son las excepciones?

La ley permite tres modalidades de pesca del dorado:

  • Pesca deportiva con devolución obligatoria
  • Pesca de subsistencia realizada por pobladores ribereños para alimentar a sus familias
  • Pesca artesanal destinada al consumo familiar o a la venta directa al público

En todos los casos, los pescadores deben estar inscriptos en el Registro Provincial de Pesca.

💸 Sanciones y multas

Las infracciones pueden derivar en multas millonarias, además del decomiso de las especies capturadas, productos derivados y elementos utilizados. En casos graves, se podrá inhabilitar al infractor para actividades vinculadas a la pesca.

Las sanciones económicas están fijadas en función del valor de la nafta súper de YPF:

  • Pesca comercial, acopio o transporte ilegal: hasta 5.000 litros (aproximadamente 6,3 millones de pesos)
  • Pesca deportiva, artesanal o de subsistencia sin registración: hasta 2.000 litros (unos 2,5 millones de pesos)

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