Entre Ríos prohíbe la pesca del dorado: excepciones, multas y controles

Ya está en vigencia la reglamentación de la Ley Provincial N° 11.174, que prohíbe la pesca, acopio, venta, tenencia y transporte del dorado en Entre Ríos. Esta normativa, recientemente aprobada por el gobierno provincial, declara al dorado como especie de interés turístico y establece un estricto régimen de control, excepciones y sanciones.
El Ministerio de Desarrollo Económico será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley, con apoyo de la Policía de Entre Ríos, la Prefectura, inspectores municipales y guardas de pesca honorarios.
❗¿Cuáles son las excepciones?
La ley permite tres modalidades de pesca del dorado:
- Pesca deportiva con devolución obligatoria
- Pesca de subsistencia realizada por pobladores ribereños para alimentar a sus familias
- Pesca artesanal destinada al consumo familiar o a la venta directa al público
En todos los casos, los pescadores deben estar inscriptos en el Registro Provincial de Pesca.
💸 Sanciones y multas
Las infracciones pueden derivar en multas millonarias, además del decomiso de las especies capturadas, productos derivados y elementos utilizados. En casos graves, se podrá inhabilitar al infractor para actividades vinculadas a la pesca.
Las sanciones económicas están fijadas en función del valor de la nafta súper de YPF:
- Pesca comercial, acopio o transporte ilegal: hasta 5.000 litros (aproximadamente 6,3 millones de pesos)
- Pesca deportiva, artesanal o de subsistencia sin registración: hasta 2.000 litros (unos 2,5 millones de pesos)