El Gobierno Nacional Avanza con la Privatización de Empresas Estatales y Reestructuración del Empleo Público

El Gobierno nacional ha reglamentado la primera parte de la Ley Bases, aprobada hace más de un mes en el Congreso. Esta reglamentación marca el inicio de cambios significativos en la administración pública, enfocándose en la privatización de empresas estatales, la reorganización del sector público y la gestión del empleo estatal.
La normativa otorga al Ejecutivo la facultad de reestructurar la administración pública con el objetivo de reducir el déficit fiscal. Esto incluye la posibilidad de modificar, eliminar, reorganizar, fusionar o transferir a las provincias el manejo de organismos descentralizados, excluyendo universidades nacionales, órganos del poder judicial y legislativo, y ciertos organismos como CONICET, ANMAT, ENACOM, INCAA, entre otros.
En cuanto a las privatizaciones, se ha autorizado la privatización total de ENARSA e Intercargo. Otras empresas, como Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (Sofse) y Corredores Viales, podrán ser privatizadas o entregadas en concesión. Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) deberán implementar programas de propiedad privada, aunque el Estado mantendrá la participación mayoritaria.
La reglamentación también permite al Gobierno ajustar la dotación de personal estatal, con la posibilidad de poner en disponibilidad a parte del personal por un período máximo de 12 meses. Las vacantes deberán ser cubiertas mediante sistemas de selección basados en antecedentes, méritos y aptitudes. Asimismo, el Ejecutivo podrá renegociar o rescindir contratos de obra pública, concesión y construcción de bienes y servicios cuyos montos superen los diez millones de módulos y que hayan sido celebrados antes del 10 de diciembre de 2023. No obstante, la ley especifica que la suspensión o rescisión de contratos de obra pública con un avance físico del 80% o más, o con financiamiento internacional, será considerada económicamente inconveniente.
La reglamentación detalla: “Resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción”.FUENTE: TN.