El defensor público federal Mauricio Gabriel Zambiazzo, quien había sido designado para intervenir en el debate oral que debía comenzar este jueves 19 de febrero, fue destituido por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Defensa. Su expulsión del Poder Judicial obligó a suspender el inicio del juicio, que ahora se reprogramaría para el 6 de marzo. En su lugar asumirá la defensora Noelia Quiroga.
El proceso judicial es contra una presunta organización narcocriminal que operaba en Paraná y Gualeguay, y cuyos supuestos líderes se encontraban detenidos en las unidades penales de Victoria y Gualeguay.
La destitución de Zambiazzo —quien se desempeñaba como titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná— fue resuelta el 5 de febrero y posteriormente publicada en el Boletín Oficial, donde se declaró la vacancia del cargo. La medida tuvo impacto directo en el cronograma del juicio oral y público.
Según el fallo, los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento detectaron un patrón sistemático de maltrato laboral, irregularidades administrativas y conductas incompatibles con la ética pública. Consideraron que el funcionario perdió la idoneidad exigida por la ley 27.149 para ejercer el cargo y encuadraron su conducta en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 57 del régimen del Ministerio Público de la Defensa.
La causa narco
La investigación, que se extendió durante más de un año, comenzó en 2023 y culminó en 2024 con múltiples detenciones. El juez federal de Victoria, Federico Martín, procesó a 16 personas con prisión preventiva tras los operativos realizados a fines del año pasado.
La estructura investigada estaría compuesta por dos grupos que integraban una misma organización. Uno era liderado por Juan Alexis Millen, quien operaba desde la Unidad Penal N° 7 de Gualeguay y tenía influencia en el barrio Las Flores de Paraná. El otro grupo era encabezado por Jonathan Luque, detenido en la Unidad Penal N° 5 de Victoria.
De acuerdo con la resolución judicial, Luque cumplía funciones de organizador, proveedor, coordinador, financista y vendedor dentro del penal. Coordinaba la adquisición de estupefacientes desde Paraná y Rosario a través de terceros, impartía directivas sobre la recepción y distribución de la droga y organizaba su ingreso a la cárcel de Victoria.
Por su parte, Millen —quien estuvo alojado en la Unidad Penal N° 5 y luego fue trasladado a la N° 7— lideraba la operatoria en Gualeguay y coordinaba la comercialización tanto dentro del penal como en la ciudad de Paraná.
La investigación determinó que la organización comenzó vendiendo marihuana y luego amplió su actividad a la cocaína. Ambas estructuras presentaban una organización jerárquica, con líderes que impartían órdenes y distintos eslabones encargados de tareas específicas.
En el caso del grupo vinculado a Luque, la resolución identifica a Luciano Torres como ejecutor principal; a Jorge Andino como proveedor y transportista; a Carlos Alberto Torres como financista; y a Mariano Torres, Mateo Torres, Ayelén Montojo, Alejandra Rossi y Magdalena Brassesco en distintos roles de distribución y venta.
La Cámara Federal rechazó las apelaciones de las defensas y confirmó los procesamientos al considerar que existían pruebas suficientes —entre ellas escuchas telefónicas y allanamientos— que acreditan una actividad coordinada de comercio de estupefacientes agravado. Además, recomendó profundizar la investigación para identificar proveedores y el destino de los fondos obtenidos.
La fiscalía general está a cargo de José Ignacio Candioti, mientras que el tribunal está integrado por Noemí Berros, Mariela Rojas y Jorge Gallino.
Los fundamentos de la destitución
En cuanto a Zambiazzo, el Tribunal de Enjuiciamiento concluyó que su desempeño estuvo marcado por un estilo de conducción caracterizado por instrucciones contradictorias, cambios intempestivos de criterios y ausencia de directivas claras en la gestión de casos.
Los testimonios incorporados —incluidos antecedentes de su paso por la jurisdicción federal de Córdoba, donde trabajó en la capital provincial y en Bell Ville— describieron episodios reiterados de gritos, descalificaciones, invasión del espacio personal y comentarios ofensivos, incluso sobre la apariencia física de empleadas.
Entre los hechos más graves señalados se mencionó el trato hacia el empleado Ulises Barreira Vesco, a quien habría obligado a realizar acciones humillantes, así como la utilización arbitraria de ascensos como mecanismo de presión interna.
También se acreditó el uso de expresiones racistas, clasistas y sexistas hacia personas asistidas por la defensa pública, la carga de datos falsos sobre visitas carcelarias y pedidos a empleados para falsificar su firma en comunicaciones oficiales.
El tribunal aclaró que la destitución no constituye una sanción penal, sino una decisión institucional vinculada a la evaluación de su idoneidad para ejercer funciones públicas.
Fuente: apfdigital



