Autorización Digital: Manejar Sin Cédula Azul ya es Posible

El documento que solía ser necesario, la cédula azul, ya no se emite ni se requiere para conducir. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha introducido una autorización digital y ha establecido un nuevo sistema de control para los autorizados. En julio, el Gobierno aprobó la derogación de la cédula azul mediante la Disposición 29/2024. A partir de ahora, solo es necesario presentar la cédula verde, ya sea en formato físico o digital, para poder circular, y este documento no tendrá vencimiento mientras no cambie la titularidad del vehículo.
Ante estas novedades, surgió la pregunta de cómo se puede autorizar a un tercero a manejar un vehículo que no es de su propiedad. El procedimiento es ahora completamente digital y no requiere la intervención de ningún Registro del Automotor. Todo se gestiona a través de la aplicación Mi Argentina, donde el autorizado debe tener una cuenta creada.
Según lo estipulado en el Artículo 5° de la disposición publicada, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”.
Este procedimiento puede ser realizado por cualquier persona, ya sea física o jurídica, siguiendo estos pasos:
- Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
- Validarse en el portal de la ahora ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ahora ARCA, utilizando la clave fiscal.
- Seleccionar el dominio del vehículo del cual es titular.
- Identificar al tercero proporcionando su nombre, apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Una vez completados estos pasos, el autorizado podrá visualizar la cédula verde del vehículo en la sección “Mis vehículos” de la aplicación. Si se desea desafectar a un autorizado, se debe repetir el mismo procedimiento.
Para aquellos que aún posean una cédula azul emitida anteriormente, esta seguirá siendo válida hasta que cambie el titular del vehículo o el solicitante decida revocarla.
La derogación de la cédula azul es parte de las reformas implementadas por el Ministerio de Justicia en relación con las transferencias de vehículos y el Registro del Automotor a lo largo del año. Desde septiembre, los trámites para la inscripción inicial de automóviles y motovehículos 0km pueden presentarse en cualquier Registro Seccional del país, sin importar la jurisdicción del comprador. Además, se eliminó el cobro por la emisión de cédulas de identificación automotor, títulos, chapas patentes y la certificación de hasta dos firmas.
Otra modificación importante es que el nuevo Formulario 08 para la transferencia de vehículos incluye una opción para que el adquirente decida si desea pagar, o no, los impuestos de sellos, la radicación de patentes y las infracciones de tránsito en el registro. Esta medida busca fomentar una “competencia entre registros”, dado que el principal costo al momento de inscribir o transferir un vehículo es el impuesto de sellos que cada provincia aplica.
Fuente: La Nación