“Regulaciones y Obligaciones Legales de los Controladores de Espectáculos en Entre Ríos

En la gestión de la admisión y permanencia en espectáculos públicos y privados, los controladores, conocidos como “patovicas”, desempeñan un papel crucial. Según el análisis del Licenciado en Ciencias Penales y Sociales, Héctor Olivera, en conversación con Diauno.ar, el Gobierno Provincial de Entre Ríos, a través del Ministerio de Trabajo y la Secretaría de Trabajo, debe proceder a la reglamentación y creación de un registro específico para estos trabajadores independientes. Este proceso debe cumplir con lo establecido en la Ley Nacional 26370, a la cual la Provincia adhirió mediante la Ley Provincial 10.517/2027.
En este contexto, ser controlador de derecho de admisión y permanencia implica la capacidad de la persona titular del establecimiento o evento para admitir o excluir a terceros, siempre y cuando esta exclusión se base en condiciones objetivas de admisión y permanencia que respeten los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y eviten cualquier forma de discriminación o arbitrariedad.
Los cursos de capacitación teórico-práctica, denominados “Control de Admisión y Permanencia en Espectáculos Públicos y Privados”, son requisitos obligatorios para todo el personal que desempeña estas funciones y para mantenerse como agente de control ACAP. En la ciudad de Concordia, el Comisario Principal R.E. P.E.R., Licenciado Héctor Olivera, y el Licenciado Profesor Augusto Ayala, de la Red de Preventores Concordia, fueron promotores de la Ordenanza Número 36025/2017.
Esta ordenanza, que adhiere a la Ley Nacional 26370/08 en todos sus términos, establece la obligación para los titulares de locales de espectáculos públicos y privados de contratar a personal habilitado como ACAP para el control de admisión y permanencia. Queda explícitamente prohibida la contratación de personal no habilitado, bajo pena de multa y clausura.
Además, se recuerda que los propietarios de locales y organizadores de espectáculos públicos deben comunicar a la autoridad de aplicación cualquier alta, baja o modificación en el personal de ACAP, so pena de multa y clausura en caso de incumplimiento o reincidencia. Para obtener más información sobre cursos de capacitación y perfeccionamiento, se puede contactar al celular 3454177561.