La Procuración General dispuso, mediante una instrucción firmada por el Procurador General Jorge García y la Procuradora Adjunta Mónica Carmona, que los fiscales deberán solicitar a los jueces que ordenen al Servicio Penitenciario la prohibición de visitas y de cualquier tipo de contacto entre el condenado y la víctima. La medida deberá pedirse tanto en acuerdos de juicio abreviado como al momento de solicitar condenas en juicios ante jueces técnicos o por jurados.
Asimismo, se deberá requerir que se impida al condenado realizar actos violentos, molestos o perturbadores hacia la víctima o su grupo familiar, y que se notifique al Juzgado de Ejecución de Penas para que evalúe la continuidad o ampliación de estas restricciones.
La instrucción fundamenta estas medidas en la naturaleza de los hechos vinculados a situaciones de violencia de género, conforme a la Constitución, los tratados internacionales (Cedaw y Belém do Pará) y la Ley 26.485.
También establece que estas restricciones deberán solicitarse en casos de prisión preventiva, prisión domiciliaria e internaciones por motivos de salud.
En los casos de abuso sexual infantil, los fiscales deberán requerir además que se prohíba al imputado recibir visitas de menores de edad o de personas con discapacidad, sean o no familiares directos, atendiendo la especial vulnerabilidad de estos grupos y lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.
La Procuración indicó que estas medidas regirán hasta que el Juzgado de Ejecución tome intervención y determine si las visitas representan o no un riesgo para la integridad de las personas protegidas.
Por último, se reiteró que, en casos de prisión domiciliaria vinculados a abuso sexual infantil, los fiscales deben verificar previamente que en el domicilio donde se cumplirá la medida no vivan niños.
Fuente Entre Rios Ahora




