Jueza Ordena Vacunar a Recién Nacida Ante la Negativa de sus Padres

Una jueza de familia en Rosario ha emitido una orden judicial para que se vacune a una recién nacida contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG) después de que la madre se negara a permitir la inmunización, que es parte del calendario oficial de vacunación y es crucial en las primeras horas de vida. Este caso puso de manifiesto la controversia en torno a las vacunas, que ha sido especialmente relevante durante la pandemia de COVID-19.
La situación surgió cuando la madre de un recién nacido se negó a que a su hija se le administraran las vacunas contra la Hepatitis B y la tuberculosis, que son obligatorias según el calendario nacional de vacunación. La madre argumentó que la vacunación podría representar un riesgo para la salud de la niña, alegando posibles alergias y declarando que estaría dispuesta a considerar la vacunación después de un estudio de inmunidad con un especialista, sin especificar cuándo.
En vista de esta situación, la subdirectora y la médica a cargo del departamento de pediatría del hospital presentaron una medida de protección de personas ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº7. La jueza Andrea Brunetti tomó conocimiento del caso y citó a la Defensoría General y al Consultorio Médico Forense para emitir dictámenes. Además, ordenó que los padres se presentaran y notificó a la subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia.
El dictamen del Consultorio Médico Forense fue claro: la aplicación temprana de vacunas protege a aquellos que son más susceptibles a enfermedades infecciosas potencialmente graves. Esto incluye las vacunas contra la Hepatitis B (que debe administrarse en las primeras 12 horas de vida) y la BCG contra la tuberculosis.
La jueza consideró que el derecho a la vida y la salud de la niña debe prevalecer sobre las creencias y valores de los padres. Resaltó la importancia de que las vacunas sean un bien social y subrayó que el Estado garantiza el calendario de vacunación. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061, que establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad, siempre que no pongan en peligro la vida e integridad del niño.
La jueza hizo hincapié en la Ley Nacional de Salud Pública Nº 27.491, que considera a las vacunas como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Además, subrayó la prevalencia de la salud pública sobre el interés particular. Por lo tanto, falló a favor de la medida de protección de personas y autorizó al centro de salud a administrar inmediatamente las vacunas de Hepatitis B y BCG a la recién nacida. Los padres fueron notificados de que deben abstenerse de obstaculizar la aplicación de las vacunas, ya que de lo contrario podrían enfrentar consecuencias legales. La ley 27.491 otorga a las provincias la autoridad para diseñar protocolos y programas que apliquen la obligatoriedad de las vacunas.