A partir de hoy, entra en vigor la prohibición de incluir tasas e impuestos en las facturas de servicios públicos

La Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía establece que las facturas de servicios públicos y de venta de bienes solo podrán detallar el servicio o producto contratado, sin cargos adicionales como tasas o impuestos. Esta normativa, que aplica a nivel nacional, tiene como objetivo evitar cobros indebidos en las boletas de consumidores.

Las empresas tuvieron un plazo de 30 días para adaptar su facturación, y en caso de incumplimiento, los usuarios podrán denunciar irregularidades enviando un correo a denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las sanciones a las que se enfrentarán las empresas que no cumplan con la normativa incluyen la apertura de un sumario administrativo y la imposición de multas, tal como lo establece la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

La normativa se basa en el artículo 4 de dicha ley, que obliga a los proveedores a brindar información clara y precisa sobre los bienes y servicios, y el artículo 8 bis, que exige un trato digno y equitativo a los consumidores. Además, el artículo 42 de la Constitución Nacional ampara los derechos de los consumidores, garantizando la protección de sus intereses económicos y el acceso a información veraz.

Esta resolución también se complementa con las recientes disposiciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que refuerzan la prohibición de incluir cargos ajenos a los servicios prestados en las facturas.

La medida fue celebrada por las asociaciones de consumidores, quienes venían reclamando el fin de estos cobros adicionales, especialmente por parte de municipios y gobiernos provinciales que añadían tasas locales e impuestos no vinculados a los servicios esenciales.

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