Prepagas podrán aplicar aumentos diferenciados por región y plan, según nueva normativa de la SSS

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha dado un paso significativo en la desregulación de la medicina prepaga, autorizando a las empresas del sector a implementar aumentos en las cuotas de los planes de cobertura de manera diferenciada. Estos incrementos podrán variar según las condiciones del plan (con o sin copagos) y la región o zona en la que se brinda la atención médica asistencial.
Mediante la Resolución 1155/2024, la SSS establece que las empresas de medicina prepaga deberán informar a la Superintendencia sobre los aumentos y detallar los criterios utilizados para fijar los precios en cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos. Además, los ajustes deberán ser comunicados a la SSS dentro de los cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), especificando claramente el porcentaje aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
En cuanto a la información a los afiliados, la SSS exige que las prepagas proporcionen un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas, tales como el costo base del plan, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes y cotizaciones, e impuestos aplicados. Este desglose deberá ser presentado de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo. Cualquier modificación en los conceptos facturados deberá ser notificada al afiliado con al menos 30 días de anticipación, explicando las razones del cambio.
El objetivo de esta nueva medida, según la resolución, es asegurar una “cobertura adecuada y equitativa”, adaptando los ajustes tarifarios a las condiciones reales del mercado y la economía. Sin embargo, hay preocupaciones de que la medida podría impactar negativamente en los usuarios, especialmente en zonas con menor competencia o donde el acceso a servicios de salud es más limitado.