La Justicia suspende el DNU de Milei que permitía la creación de Sociedades Anónimas Deportivas tras un recurso de la AFA

El Juzgado Federal de Mercedes, a cargo del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, resolvió suspender los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 mediante una medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La AFA argumentó que estos artículos representan una injerencia indebida del Estado en entidades privadas y violan varios artículos de la Constitución Nacional, afectando la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas.

El abogado de la AFA, Dr. Alejo Kufer, cuestionó la legitimidad de estos artículos, subrayando que carecen de justificación para su necesidad y urgencia, y que reflejan una desviación de poder evidente. El juez Pinto señaló que la medida cautelar busca asegurar la eficacia práctica de la futura sentencia y que la pretensión de la AFA requiere solo un análisis de probabilidad sobre el derecho en disputa.

La entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia destacó la necesidad de esta medida para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos de la AFA, sean aceptadas en virtud del DNU. Además, la AFA subrayó la importancia de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios y sentencias contradictorias, en referencia a una acción similar iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, que fue aceptada como tercero interesado.

El tribunal resolvió suspender la vigencia de los artículos cuestionados, estableciendo una caución juratoria para la AFA, dado su carácter de asociación civil sin fines de lucro. Este fallo se produce en medio de una contienda entre el presidente Javier Milei y la AFA sobre el ingreso de capitales internacionales al fútbol argentino.

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